Convenio de Macolin

El Convenio del Consejo de Europa contra la Manipulación de Competiciones Deportivas (Convenio de Macolin), es un instrumento internacional diseñado para luchar contra la corrupción en el deporte.

Los principales objetivos del Convenio son:

  1. Prevenir, detectar y sancionar la manipulación nacional o transnacional de las competiciones deportivas nacionales y transnacionales.
  2. Promover la cooperación nacional e internacional contra la manipulación de competiciones deportivas entre las autoridades competentes, así como con las organizaciones y actores que participen en las competiciones y en el ámbito de las apuestas deportivas.

El Convenio se abrió a la firma el 18 de septiembre de 2014 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2019. A día de hoy ha sido ratificado por 12 países, entre ellos España, y firmado por otros 32 Estados Europeos, así como Marruecos y Australia.

La ratificación del Convenio se ha producido el 17 de octubre de 2024 y su entrada en vigor tendrá lugar el 1 de febrero de 2025.

El texto del Convenio de Macolin está disponible en el siguiente enlace: texto en español.

Puedes consultar el estado de las firmas y ratificaciones en la web Council of Europe.

Más información sobre el Convenio de Macolin está disponible en la web del Council of Europe

Grupo de Copenhague

El Grupo de Copenhague, también llamado Red de Plataformas Nacionales, es el Grupo Asesor del Comité de Seguimiento del Convenio Macolin .

Opera bajo la autoridad del Comité de Seguimiento y en estrecha cooperación con la Secretaría del Consejo de Europa. 

Principales tareas: 

  • la formulación y desarrollo de propuestas para fortalecer la gobernanza y la capacidad operativa de las Plataformas Nacionales, así como de la comunidad Macolin en general,
  • apoyar iniciativas de desarrollo de capacidades, 
  • así como proponer y realizar investigaciones y encuestas sobre temas generales y específicos.

El Grupo de Copenhague está coordinado por la Mesa del Grupo Asesor y funciona a través de reuniones plenarias. El Grupo Asesor podrá invitar a observadores a asistir a sus reuniones, que tienen lugar al menos dos veces por año, y participar en sus trabajos, sin derecho a voto.

La Mesa, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y otros cinco miembros electos que representan a las autoridades públicas con un mandato de dos años, se reúne al menos cuatro veces por año. 

La Mesa puede decidir celebrar consultas o audiencias con partes interesadas no incluidas en el Grupo Asesor y puede establecer grupos de trabajo temáticos para asesorar y/o implementar programas y actividades específicos.

Reuniones del grupo de Copenhague

Puedes consultar aquí las principales reuniones y su contenido

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe 

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe 

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe 

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe 
 

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe 

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe 

Puede consultar la lista de decisiones adoptadas en esta reunión en el siguiente enlace en la web del Council of Europe